Ciberacoso, código penal y leyes al acoso

El acoso en internet es uno de los principales tipos de violencia que se dan entre los menores de edad en los últimos años. Aunque también presente en los adultos, debido a la gravedad a la que pueden llegar los actos y las consecuencias de cualquier tipo de ciberacoso, se hace necesario que, de alguna forma, queden reguladas legalmente todas aquellas materias relacionadas con el acoso en la red, como es el caso del ciberacoso en el Código Penal.

La violencia cibernética se ha extendido en múltiples variantes a lo largo de los años. Podemos hablar de grooming, sextorsión, sexting, ciberviolencia de género, ciberbullying… para hacer referencia a diferentes tipos de ciberacoso que se hacen necesarios regularlos en un marco legal. De esta forma, se dejan claras las consecuencias de cometer estos actos tan graves. Los acosadores no deberían quedar impunes ante actos que conlleven cualquier tipo de violencia, aunque sea producida dentro de las fronteras de la red.

Concurrencia con otros delitos

El acoso en internet se puede manifestar de diferentes maneras, pudiendo tener como consecuencia efectos físicos, psicológicos o sexuales. Independientemente de las consecuencias del acoso recibido, es necesario que queden reflejadas las consecuencias legales a tales actos.

La violencia de dichas acciones conlleva en sí una violación de las leyes, al atacar –ya sea física, psicológica o sexualmente- a menores de edad, lo que puede llegar a suponer penas de cárcel en función de la gravedad de dichos actos. Si el acosador es un adulto que trata de dirigir actos de ciberacoso hacia menores de edad, se le llegaría a penar por graves delitos de pederastia, que, como hemos señalado, conllevaría penas de cárcel.

Aunque para que exista ciberacoso debe haber medios tecnológicos, este acoso puede tener su origen en el mundo físico o, aun originándose dentro de las barreras de internet, puede seguir desarrollándose fuera de estas. Es en estos casos, cuando el ciberacoso puede llegar a tener consecuencias físicas o sexuales –las psicológicas y sociales pueden surgir independientemente del medio en que se produzca la violencia-.

En todos estos casos, además de la violencia en sí o posibles abusos sexuales –con sus consecuentes penas legales-, pueden concurrir otra serie de delitos, como puede ser la intromisión en el derecho al honor, la intimidad o la integridad moral de las víctimas –tipificados en el artículo 18 de la Constitución Española. Amenazas, chantajes, envío de imágenes privadas, publicación de cualquier tipo de contenido de la víctima, entre otros muchos motivos, pueden suponer una violación de dichos derechos constitucionales.

Cómo actuar en cualquiera de los casos

Ante cualquier mínima presencia de violencia o violación de alguno de estos derechos, la víctima deberá recabar todas las pruebas posibles que justifiquen y demuestren todo el acoso del que se ha sido víctima. Estas pruebas se podrán presentar al interponer la denuncia pertinente contra el acosador.

En cualquier caso, siempre se recomienda actuar con precaución y prudencia y no entrar en las provocaciones del acosador. Ante cualquier ápice de acoso, violencia, chantajes o insultos, entre otros actos, siempre se recomienda denunciar los actos para evitar la impunidad del acosador y que vuelva a repetir esos actos con otras personas. Para ello también se recomienda pedir ayuda a un adulto para que nos guíe en el proceso para interponer la denuncia pertinente.

El ciberacoso, presente en el Código Penal

El ciberacoso lleva tipificado en el Código Penal en España desde 2013, fecha en la que se incluyó un artículo específico para regular cualquier tipo de acoso sexual en internet. Aunque sí es cierto que las leyes del Código Penal respecto al ciberacoso no son lo suficientemente completas, ya que solo se tipifican aquellos actos que tienen finalidades sexuales.

En el artículo 131 de la Ley 26.904 del Código Penal se dice lo siguiente:

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Con este artículo, se penaliza especialmente el acoso sexual a menores de edad a través de medios cibernéticos. Relacionado con estos, en el artículo 183 ter de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, se sostiene que:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

España, único país europeo que incluye el ciberacoso en el Código Penal

A pesar de no hacer referencia en ningún momento de forma explícita al ciberacoso, según la Eurocámara, España es el único país de la Unión Europea que dispone de un texto sobre ciberacoso en el Código Penal en el que se criminalizan los actos de acoso en internet. Especialmente los relativos al acoso sexual a menores de edad, el Código Penal español recoge los actos delictivos relativos a este tipo de violencia y las penas en el caso de concurrir en alguno de ellos.

https://www.youtube.com/watch?v=tVAjiyNzYq0

Stalking y sexting en el Código Penal desde 2016

En 2016 se hizo una reforma del Código Penal, incluyendo en la Ley Orgánica 1/2015 la regulación del stalking y el sexting.

El stalking (vigilancia de una persona, contacto o intento de contacto con la misma, uso indebido de los datos personales de un tercero o un atentado contra la libertad personal) queda regulado en el artículo 172 ter, que sanciona estos actos con una pena de 3 meses a 2 años de prisión, o una multa de 6 a 24 meses.

Por su parte, las graves consecuencias del sexting (envío de contenidos sexuales que posteriormente son difundidos sin consentimiento) quedan tipificadas en el artículo 197.7, al atentar contra el derecho a la intimidad de la persona y su dignidad. La pena para estas acciones va de 3 meses a un año de prisión, o una multa de 6 a 12 meses, pena que se amplía de 2 a 5 años de prisión en los casos de difusión de imágenes que se hayan obtenido sin el consentimiento de la víctima

Más información sobre el ciberacoso:

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